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EXÁMENES PARA
INGRESO O
ASCENSO DE CATEGORÍAS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
68º.- Un Radio Club podrá organizar en el año calendario, tantas sesiones
de tomas de exámenes para ingreso y ascenso de categorías como los
requerimientos zonales así lo determinen.
ARTICULO
69º.- A partir de la publicación de esta Resolución, todos los Radio Clubes
que reúnan las condiciones especificadas en este Reglamento podrán dar cursos,
y tomar exámenes.
Los
miembros de Comisión Directiva
titulares e Instructores, conjuntamente con los veedores, serán los
responsables directos de la
verificación, evaluación, y calificación, firmando el libro de actas
habilitado para tal efecto.
Los
exámenes serán escritos sobre Tecnica y Reglamentacion del Servicio de
Radioaficionados, Recepción y Transmisión del Código Morse.
ARTICULO
70º.- En el libro de actas habilitado por la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES se dejará constancia de los miembros de Comisión Directiva
presentes, instructores,
y se firmará al final junto a
los veedores, los cuales
deberán ser miembros
de Comisión Directiva de otro Radio Club, o bien un veedor voluntario designado
por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Los veedores no podrán repetir su
intervención en el Radio Club donde se hubiera desempeñado como tal, hasta que
haya transcurrido un año.
ARTICULO
71º.-Los
Radio Clubes deberán solicitar los veedores
para los exámenes a otros Radio Clubes y recibirán de ellos confirmación
fehaciente. Se informará a la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES de manera que ésta conozca día, hora, y lugar en
que se realicen los exámenes con una antelación de 30 días, e indicando los
nombres de los veedores comprometidos con anterioridad.
ARTICULO
72º.-
El programa de la jornada a realizar para la toma de exámenes será organizado,
coordinado, clasificado, y cumplido
por los integrantes de la Mesa Examinadora.
ARTICULO
73º.- La AUTORIDAD de APLICACIÓN confeccionará el BANCO de PREGUNTAS, que
será de conocimiento público para
las distintas CATEGORÍAS. El examen para la CATEGORÍA INICIAL será solamente
sobre TÉCNICA y REGLAMENTACIÓN.
ARTICULO
74º.- Los Radio Clubes participantes deberán asentar en el Libro de Actas de
Personería
Jurídica, el número de aspirantes que hayan rendido examen en cada una
de las fechas con su correspondiente apellido y nombre, Nº de documento y nota
obtenida.
ARTICULO
75º.-
Los aspirantes a rendir examen para ascenso de categoría, deberán exhibir el
original de la documentación que acredite su condición de aficionado
autorizado y categoría vigente, y entregar 1(un) juego de fotocopias de dicha
documentación a fin de ser adjuntado al trámite. El original de la documentación
presentada será devuelto a su titular. En caso de modificaciones, alteraciones
y/o dudas, acerca de la documentación exhibida, se podrá tomar examen al
aspirante, quedando su aprobación sujeta al dictamen de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES acerca de la validez de la misma. Se dejará constancia de esta
circunstancia en el Acta de Examen Respectiva.
ARTICULO
76º.-
Los exámenes para ingreso a categoría Inicial constarán de:
a)
Examen escrito sobre técnica.
b)
Examen escrito sobre Reglamentación de la actividad de aficionados,
basadas en el Banco de Preguntas. Los exámenes de ingreso directo a la categoría
Novicio y ascensos a la categoría Intermedia, incluirán el examen de telegrafía
de acuerdo al Artículo Nº 101.
ARTICULO
77º.-
El examen de transmisión manual de telegrafía(código Morse), deberá ser
rendido por el aspirante a la misma velocidad que la requerida en la recepción,
para la categoría a la cual se postula.
ARTICULO
78º.-
El aficionado con categoría Inicial para ascender a la categoría Novicio,
deberá aprobar un examen según lo que establece el Art. 101 de la presente
Resolución y además un examen de Reglamentación (en caso de haber cambiado la
misma, con respecto al examen anterior).
ARTICULO
79º.- No se podrán presentar como antecedentes los que se hubieran utilizado
en ascensos anteriores, a menos que se demuestre haberlas repetido.
ARTICULO
80º.- El BANCO DE PREGUNTAS realizado por LA AUTORIDAD de APLICACIÓN
podrá ser modificado hasta el 30 de junio de cada año, los Radio Clubes
sugerirán nuevas preguntas o cambio de
las actuales aplicando el criterio que corresponda.
ARTICULO
81º.-El
examen de ingreso o ascenso de categoría deberá ser fiscalizado, tomado, y calificado por los miembros
titulares de la Institución e
instructores, en presencia de los Veedores y/o Veedores enviados por la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES. Una vez terminado el examen, se confeccionará
el acta en el Libro de Curso
y Exámenes. El Presidente, Secretario, Veedores y Veedores Voluntarios,
eventualmente enviados por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, firmarán cada certificado de aprobación
y el acta de examen que se enviará a la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
82º.- La calificación obtenida
en los distintos exámenes de ingreso o ascenso de categoría de aficionado, será
inapelable por parte de la persona que rindió el examen.
ARTICULO 83º.- Los Veedores
deberán actuar únicamente en el examen para el cual han sido elegidos y
notificados.
ARTICULO
84º.- En el caso de que en una
determinada sesión de examen, se presenten otros Veedores, observadores,
candidatos a rendir examen, que de cualquier forma desorganicen o interfieran en
el normal desarrollo del examen, la
mesa examinadora presente en el acto solicitará
a la o las personas perturbadoras que se retiren del lugar.
ARTICULO
85º.- Todo aspirante a rendir examen para ingreso o ascenso de categoría,
solicitará su inscripción en un Radio Club, el cual deberá notificarle el
lugar, fecha y horario del examen. Igual criterio se adoptará para aquellos
aspirantes a obtener su licencia de aficionado, que por su capacidad en el tema,
deseen rendir el mismo en condición de "libre"
(sin realizar cursos en los Radio Clubes).
ARTICULO
86º.-
El Área Radioaficionados podrá concretar Inspecciones en los días y lugares
donde se realice la toma de exámenes, a fin de corroborar la transparencia del
acto y la supervisión general del evento, convocando para ello a los Veedores
Voluntarios. En caso de detectarse irregularidades, tendrá la facultad de
adoptar las medidas pertinentes al respecto, incluyendo, con criterio fundado,
la suspensión y/o anulación de dichos exámenes.
ARTICULO
87º.- El examen de telegrafía,
deberá ser tomado por los Instructores con medios proporcionados por el Club, a
exclusivo criterio de los mismos, mediante la utilización de manipuladores
tradicionales que permitan sin lugar a dudas la verificación de la capacidad
del examinado, para cumplir las exigencias de transmisión manual y recepción
auditiva de telegrafía requeridas para el ingreso o ascenso a las distintas
categorías de aficionado.
ARTICULO
88º.-
Las fechas de examen para ingreso ó ascenso a las distintas categorías de
aficionados, serán elegidas y coordinadas por los Radio Clubes participantes.
Se sugiere la elección de días Sábado, Domingo o feriados para la toma de exámenes,
a fin de permitir y facilitar la concurrencia de aspirantes al evento.
ARTICULO
89º.- Todo aspirante a obtener su licencia de aficionado o ascenso de categoría,
podrá elegir libremente el Radio Club ante el cual desee rendir.
ARTICULO
90.-Las prácticas operativas para los aspirantes a
categoría Inicial deberán ser incluidas en los cursos que organizan los
clubes y se les expedirá el certificado correspondiente.
ARTICULO
91º.- El horario de una sesión
de examen, deberá estar
comprendido entre las 09:00 y 18:00 horas.
Podrá haber excepciones al mismo, por
razones climáticas o especiales. La
tolerancia para la presentación de los postulantes a rendir examen,
será de 30 (treinta) minutos.
ARTICULO
92º.- Dependiendo de la cantidad de aspirantes al examen, podrá desdoblarse
en partes la sesión del mismo, siempre dentro del mismo día.
En caso de desdoblar en partes una jornada de examen,
en las mismas se deberán tomar exámenes diferentes.
ARTICULO
93º.- En toda sesión de examen, deberá redactarse un acta con los
siguientes datos mínimos:
a)
Lugar (domicilio, localidad, provincia);
b)
Fecha;
c)
Horario;
d)
Listado con Nombre y Apellido, tipo y número de documento (DNI, LE, LC,
CIPF) señal distintiva y categoría de los veedores designados.
e)
Listado con Nombre y Apellido, tipo
y número de documento (DNI, LE, LC, CIPF), de cada examinado (en caso de
tratarse de aficionados que rinden examen para ascenso de categoría, deberá
incluirse además: señal distintiva y categoría actual). Este listado deberá
contener la calificación y la mención de la aprobación o no, de cada postulante a los exámenes escritos y de telegrafía;
f)
Cualquier observación importante respecto a la jornada de examen;
g)
Firmas originales en color
azul.
ARTICULO
94º.-
El acta deberá ser realizada por
triplicado. El original será remitido al Área Radioaficionados dentro de los
15 (quince) días corridos de la fecha de examen, las primeras
copias serán para constancia de
los Veedores de la ocasión
y la segunda copia será para conocimiento del
Radio Club organizador de
esa sesión de examen. El Radio
Club y los veedores deberán guardar en su poder la copia del acta mencionada,
por un período no menor a 2 (dos) años.
ARTICULO
95º.-El
Radio Club interviniente en una fecha de examen deberá ser depositario
de cada uno de los exámenes de sus aspirantes por un período de 2 (dos) años.
Para el caso de los exámenes de los aspirantes que rinden en calidad de libres,
el club donde rindió el examen será
depositario por el mismo período de tiempo.
ARTICULO
96º.- El acta deberá ser redactada y suscrita sin tachas, omisiones,
raspaduras, enmiendas ni espacios o renglones vacíos o en blanco.
En caso de errores, estos deberán ser salvados al pié del acta y
refrendada tal corrección con la nueva firma original de los responsables,
instructores y veedor.
ARTICULO
97º.-
A los aspirantes que aprueben el examen pertinente en los modos y condiciones
establecidos en la presente, se les deberá extender un "Certificado de
Aprobación de Examen". Dicho Certificado de Aprobación deberá ser
extendido y firmado por el Presidente, Secretario, Veedores y Veedores
Voluntarios. Los formularios serán provistos por el Radio Club organizador de la sesión de examen
ARTICULO
98º.- Los exámenes escritos, y
el de telegrafía, podrán ser
tomados en salas separadas, a fin de no perturbar a los aspirantes que rinden
uno y otro respectivamente.
ARTICULO
99º.-El orden para rendir los exámenes escritos sobre técnica y
reglamentación, y el de telegrafía,
será indistinto y determinado por el Organizador.
ARTICULO 100º.- Los aspirantes no videntes o imposibilitados para escribir, podrán rendir los exámenes oralmente en aula o local, separado del resto de los aspirantes. En tal circunstancia, los integrantes de la mesa examinadora dejarán constancia en el acta respectiva.
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